4 A F : o.
Ha "am FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y : Buenos Aires, 10 de diciembre de 1943.
| Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: "Goransky Abraham v. Administración de Impuestos Internos, —Recurso contencioso administraE tivo", y Considerando: que el señor Procurador Fiscal al contestar el traslado del recurso contencioso administrativo, se limitó —en 26 de diciembre de 1933— a oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Que esta Corte in re: "Gutiérrez M. A. (hijo) recurso contencioso administrativo" fallado en 22 de noviembre ppdo. ha dejado establecido que los actos de procedimiento interruptivos de la prescripción a que alude el art. 3" de la ley 11.585 son "los actos de procedimiento directos contra la persona del infractor o para la represión de la infracción".
Que no puede sostenerse que la intervención del Procurador Fiscal anteriormente aludida, tenga ese alcance, y en tales condiciones la prescripción del artículo 19 ley n° 11.585 se ha operado en el caso.
Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 72 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos