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Fallos: 197:407 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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actor (contrato de fs. 4, renglón 27) quien debía entregar la mercadería en Buenos Aires, con el costo, seguro y flete abo- :

nado, siendo de cargo del adquirente el pago de los derechos aduaneros que pudieran corresponder.

4? Si bien es cierto, que el art. 4 del contrato impuso a Chiesanova Bianchi el cumplimiento de las obligaciones que el contrato señalaba las que "no podrá eludir bajo ningún pretexto"" y que dicho contrato celebrado el 28 de marzo de 1934, fué varios meses posterior al decreto de creación de la Comisión de Control de Cambios, no lo es menos que el contrato fué la consecuencia de la adjudicación hecha al actor pocos días antes del decreto citado, siendo verosímil que el adjudicatario al formalizar el contrato en marzo de 1934 contara con la obtención de divisas necesarias para el pago le la mereadería a importarse comprometida con la Dirección, unque indudablemente la dificultad en la obtención de divisas no pudo en el caso importar causal bastante de liberación del obligado, pues la mercadería podía conseguirse en plaza, | aunque a precios superiores como resulta de las aludidas constancias administrativas.

5" Habiendo decidido la Dirección General de Administración, ejercitar las facultades conferidas en el art. 4? del contrato para el caso de incumplimiento, debe interpretarse que las sanciones a aplicarse debieron mantenerse en el debido —:

límite de razonabilidad, máxime en presencia de la anormal « situación creada por la dificultad en la obtención de divisas.

En esa inteligencia el Juzgado considera que la proposición hecha administrativamente por el actor en sus comunicaciones de fecha 26 de octubre de 1934 (fs. 70 exp. adm.) y 10 de julio de 1935 (fs. 94 exp. cit.) fué razonable, en cuanto aceptaba cargar con la diferencia de precio entre el valor de Ja mercadería adquirida en plaza por la Dirección General de Administración —$ 2.86 por metro— y el valor asignado en la adjudicación —$ 1.82 por metro— previo descuento de los derechos aduaneros, que fueran involuerados en la compra hecha en plaza y de los que el adjudicatario Chiesanova Bianchi estaba liberado conforme a su contrato.

Es verdad que la Direeción General de Administración, como rama del Gobierno Nacional no habría pagado derechos de Aduana en el caso de que el contratista Chiesanova hubiese cumplido su contrato, pero también es cierto que la inercadería importada adquirida en plaza al señor Bardach 6atisfizo derechos de Aduana, que el Fisco percibió. Tal beneficio, no debe traducirse en perjuicio del proveedor contratista

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-407

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