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Fallos: 197:409 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409 , me a la liquidación que deberá practicarse con intervención de la Aduana de la Capital. Desestímase los demás reclamos contenidos en la demanda. Costas por su orden aterito el resultado a que se llega en este pronunciamiento. — Alfonso E.

Poccard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de julio de 1943.

Y vistos:

Por sus fundamentos y lo resuelto por la Corte Suprema en el juicio Ramos contra la Nación en 6 de marzo de 1940, se confirma la sentencia apelada de fs. 46, en estos autos caratulados Angel Chiesanova Bianchi contra Gobierno de la Nación, por cobro de pesos y daños y perjuicios. Sin costas. — Juan A. González Calderón. — Carlos del Campillo. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1943.

Y vistos: El recurso ordinario de apelación deducido por el señor Procurador Fiscal de segunda instancia en los autos: " Angel Chicsanova Bianchi v. Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos" contra la sentencis dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que según resulta de autos, la mercadería que de acuerdo con la licitación, debía proveer la firma actora, podía adquirirse en plaza, circunstancia ésta que hace que el presente caso difiera del resuelto por esta Corte in re C. S. 180, 114.

Que por otra parte la intervención del Tribunal en el caso, se halla limitada al recurso de apelación ordinario de la demandada.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-409

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