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Fallos: 197:406 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E "0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Considerando:

y 1 La cuestión fundamental planteada en estos autos, tiene precedentes de jurisprudencia, que en principio a paran la situación del demandante, habiéndose reconocido, que el decreto del P. E. de noviembre de 1933, que acarreó la desvalorización de la moneda, unido a las dificultades para la obtención de divisas y la necesidad de adquirir la mercadería en el extranjero, pudo importar la situación de fuerza mayor capaz de autorizar la liberación del deudor por los daños y perjuicios, ocasionados al acreedor por la falta de cumDiniecto de la obligación (Fallos juez, Cámara y S, Corte eral, J. Arg., t. 55, pág. 59 y 770 y t. 60, púg. 383).

2? De lo actuado resulta, que además de los 15.000 me tros de lona impermeable, el actor se comprometió a suministrar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Guerra, cuatro mil metros de fieltro, y diversas partidas de guantes y botones, habiendo cumplido el proveedor sus compromisos salvo en lo concerniente a la lona impermeable, alegando la existencia de fuerza mayor por haber fracasado las gestiones hechas directamente y por intermedio de la Dirección General de Administración, para obtener el cambio ncsesario, pudiendo sólo recurrir al mercado libre lo que perjudicaba considerablemente sus intereses. Tales extremos apa recen reconocidos por la mencionada Dirección General en la :

resolución de fecha 27 de agosto de 1934 corriente a fs. 3 del exp. adm, a A. D. 52.000-Cd. 82; que anuló la adjudicación hecha al actor de los 15.000 metros de lona impermeable, con la declaración de que ello no era imputable a mala voluntad o falta de cumplimiento del señor Angel Chiesanova Bianchi.

Esa resolución no fué aprobada por el señor Ministro de la Guerra, que decidió exigir al nombrado el cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el pliego de condiciones (art. 4, fs. 5 vta.).

3" Las actuaciones corrientes de fs. 23 en adelante del "exp. adm, acreditan que la lona de la referencia era material importado sujeto al pago de derechos aduaneros, por lo que al haberse dispuesto 1. adquisición en plaza y la entrega inmediata de la mercadería, como consecuencia del incumplimiento de la adjudicación hecha a Chiesanova Bianchi, necesariamente en el precio de la adquisición convenida con el nuevo proveedor Arturo Bardach debieron involuerarse los derechos aduaneros abonados, situación fundamentalmente distinta a la producida con motivo de la adjudicación hecha al

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-406

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