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Fallos: 197:401 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que habiéndose constatado la infracción el 9 de mayo de 1933, lo que significa que ella fué cometida con anterioridad, se ha operado la prescripción de la acción penal.

Por estos fundamentos, se resuelve declarar prescripta la acción, y en consecuencia dejar sin efecto la multa impuesta en la resolución administrativa de fecha 16 de octubre de 1933.

— Josó E. Rodríguez Saá. — Agustín de la Reta, — Jorge Vera Vallejo, en disidencia.

Disidencia Considerando:

Que la infracción que ha dado lugar a la aplicación de la multa recurrida, fué constatada en marzo 9 de 1933, según acta de inventario de fs. 2 a 4, Que promovido el recurso contencioso-administrativo el 3 de noviembre de 1933 y corrido traslado al procurador fiscal éste se expide en diciembre 26 del mismo año, oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, la que es rechazada el 28 de abril de 1942, según auto de f. 37, disponiendo que el procurador fiscal conteste el traslado conferido sobre el recurso contencioso, lo que dicho funcionario cumple a 13 de mayo de 1942, oponiéndose a dicho recurso y pidiendo la confirmación de la resolución condenatoria.

Que desde la constatación de la infracción penada (9 de mayo de 1933), a la fecha en que el procurador fiscal, ejercitando la acción correspondiente, se opuso al recurso contencioso y pidió la confirmación de la multa aplicada (13 de mayo de 1942), ha transcurrido más del tiempo fijado por el art. 19, ley 11.585, para la prescripción de los impuestos y multas por infracción a las leyes de Impuestos Internos.

Que las actuaciones tramitadas sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el procurador fiscal, no han interrumpido el término de la preseripción al tenor del art. 3" de dicha ley, por cuanto ellas no se han producido como oposición al recurso contencioso, sino simplemente a la jurisdicción; por lo que no son de aplicación al sub causa las consideraciones aducidas por el suscrito en sus votos en disidencia en causas relativas a recursos contenciosos, en que el procurador fiscal ha interrumpido la prescripción con actos de procedimiento judicial, oponiéndose a dichos recursos.

Por estos fundamentos, se declara la prescripción de la acción, y en su virtud, déjase sin efecto la multa de $ 9.000, objeto del presente recurso, — Jorge Vera Vallejo.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-401

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