E A : 27 4 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E rio, o se destinan al comercio internacional, interpro vincial o al de alguna provincia con territorio de jurisdicción federal o viceversa". Aquí se trata precisamente de carne faenada proveniente de otra provincia o de la Capital Federal, que llevaba el sello de inspección nacional; y basta ello, sin necesidad de acudir en subsidio a las leyes 11.210 (represión de trusts), 11.226 sobre control del comercio de carnes), 11.227 (fijación de precios máximos y mímmos a la venta de carnes) con fijación de penalidades a las infracciones, para advertir que se agrava la transgresión a lu cláusula del comercio interprovincial (inc. 12, art. 67) con la circunstancia de tratarse de carnes debida y legalmente controladas por la Nación.
XII. Que las consideraciones de orden económico, financiero, político y social formuladas por el representante del Matadero Frigorífico Mendoza en su memorial de fs. 311 y según las cuales, la entrada de carnes y productos de carnes a los mercados de Mendoza arruinaría la vida próspera de dicha provincia, son extrañas a las normas que regulan la función de la justicia y, sobre todo, la de esta Corte en resguardo de la Constitución, tratados con naciones extranjeras y leyes del Congreso de la Nación. Las transformaciones del país determinadas por los medios de transporte, los nuevos mercados internos e internacionales y otros factores, no pueden imponer a la justicia una rectificación a las normas institucionales fundamentales de su existencia.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara que la prohibición de introducir carnes faenadas o productos fabricados con carnes desde otra provincia o Capital Federal o territorios na
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:398
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