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Fallos: 197:400 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Es bd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Mendoza, octubre 15 de 1948.

E Vistos: los autos N" 5220-G-177, caratulados; ""Goransky Abrabam 5/ recurso contencioso administrativo", venidos del | Juzgado Federal de San Juan, en apelación de la resolución corriente a fs. 62/61 vta.: por la que se resuelve: Dejar sin + efecto la multa de $ 9.000 que impone a Don Abraham Goransky la resolución administrativa de octubre 16 de 1933, únieo punto sobre el cual debe pronunciarse el infrascripto. Pá| guense las costas del recurso en el orden causado".

Y Considerando:

Que en materia penal la prescripción es de orden público y corresponde deelararla de oficio cuando ella se ha operado, según constante jurisprudencia de los tribunales federales.

Que según resulta de autos, la infracción que ha motivado la multa impuesta por la Adm. Gral. de Impuestos Internos con fecha oct. 16 de 1933, habría sido constatada en mayo 9 de 1 al efectuarse el inventario de que informa el acta de fs.

y ss.

Que desde esa fecha hasta ahora han transcurrido más de 5 años, término fijado por el art. 1° de la ley 11.585 para la preseripción de las multas por infracciones a las leyes de imQue por no existir en la ley antes citada disposición especial al respecto, el término de la prescripción ha comenzado a correr desde la media noche del día en que se cometieron las infracciones (arts. 4? y 63, C. P.).

Que no han interrumpido la prescripción las actuaciones del presente juicio, en razón de no ser de aplicación al sub lite el precepto contenido en el art. 3", ley 11.585, pues como lo ha establecido la Corte Suprema en sentencia de marzo 15 del año en curso recaída in re S. A. Noel y Cía. Ltda. contra Dir. Gral. del Imp. a los Réditos ("Fallos", t. 195, p. 119) "los actos de procedimiento a que se refiere el art. 3? de la misma, son aquellos dirigidos contra el infractor o contra el deudor, únicos susceptibles, en derecho, de interrumpir el término de la prescripción. Sería inconcebible que los actos de procedimiento iniciados por el infractor en defensa de sus derechos interrumpieran el término de la prescripción que corre a su favor". En igual sentido se ha pronunciado este tribunal en reiterados casos.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-400

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