el de mercado para venta de carnes, etc. y así, en el caso Urien v. Costa, registrado en el tomo 3 pág. 468 , de su colección de Fallos, el Juez Federal Heredia, cuyos considerandos y decisión hizo suyos la Corte, reconoce expresamente a las provincias y municipalidades la facultad de otorgar privilegios "cuando se trata de la" industria, ornato y salubridad, en una palabra, del adelanto y bienestar local, como lo demuestra el art.
104 de la Constitución" y cita la doctrina americana registrada en Kent 262, en Wieaton 173 y en Sturger v. Crowninshield donde la Corte estadounidense dijo que "las facultades de los estados quedaban, después de la adopción de la Constitución, como antes, excepto en todo aquello que hubiera sido reducido por ella"; y en el caso similar del mereado de carnes, "Puesteros y.
Mercado Independencia", fijando radios de exclusividad, la Corte hizo suyos los fundamentos del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires (Fallos: 11-5).
Por lo demás, en casos de servicios de alumbrado eléctrico 0 a gas o de tráfico -tranviario que son, como el de mercado, de carácter público, la jurisprudencia es constante amplia y concordante con la anterior en el sentido de reconocer a las provincias y municipalidades la facultad de otorgar concesiones como la que menciona el inc. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional Fallos: 196, 295; 176, 330; 164, 213; 122, 73).
VII. Que tampoco es procedente la queja en cuanto imputa a la ley 186 —su decreto reglamentario y ordenanza municipal— ejercicio ilícito de la facultad de penar reservada —según el apelante— a la Nación de acuerdo con el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. El Congreso argentino se abstuvo de legislar sobre faltas, como es de pública notoriedad, dejando a las provincias el ejercicio de dicho atributo y esta Corte
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:391
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