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Fallos: 197:388 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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r ¿o A 388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 24 mente provincial, la que no contempla con criterio diE giénica, sino que las carnes intervenidas y decomisadas estaban en perfectas condiciones bajo ese punto de vista.

El Matadero Frigorífico Mendoza, a su turno, en | una amplia exposición de carácter jurídico, económico y social —fs. 311— sostiene la sentencia recurrida y o el señor Procurador General se limita a dar por reproducido su dictamen en la causa similar González v. Municipalidad de Mendoza, G. 175, libro IX que se encuentra a sentencia —fs. 349.

V. Que las normas provinciales impugnadas por | el recurrente son las que a continuación se transcriben:

art. 27 del contrato de concesión del Matadero Frigorífico Mendoza para los municipios de Mendoza, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y Luján, aprobado por la ley 786. "El Poder Ejecutivo no permitirá la introA dueción de carnes provenientes de otros mataderos en la Capital y departamentos indicados en este contrato". Artículo 1 de la ordenanza municipal de fecha 5 de agosto de 1907 homologado por la ley 786 que aproE bó el art. 10 del contrato de concesión en ls siguientes términos: "A los efectos de la introducción de carnes í a la capital quedan subsistentes todas las disposiciones y ordenanzas vigentes sancionadas por la municipalidad"; este cláusula se hace extensiva, por resolución del gobierno, a las otras municipalidades comprendidas en la concesión del matadero frigorífico Mendoza; A y artículo 6" del decreto reglamentario de la ley 786 | que dice: "Queda prohibida la introducción de carnes dentro del radio de concesión del matadero frigorífico 5 y el que lo hiciere incurrirá en las infracciones establea cidas en el art. 2"; el cual establece multas y decoEn miso.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-388

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