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Fallos: 197:387 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 nes de marzo 31 de 1919 concede facultad de inspección sobre carnes y productos alimenticios que se destinen al comercio cuya vigilancia es nacional, no a los mercados puramente internos de las provincias; porque no se viola el principio de igualdad ante la ley, ni el de libre trabajo, comercio e industria cuando por exigencia del servicio público (ferrocarriles, tranvías, luz, etc.) se concede a particulares, obrando a nombre del Estado, la facultad de realizar funciones que exigen especial contralor. Para todos los puntos mencionados cita jurisprudencio de esta Corte Suprema, aparte pre ceptos constitucionales y legales y doctrina de autores y tribunales extranjeros; contra esa sentencia se interpuso por González el recurso del art. 14 de la ley 48 a fs. 230 y fué concedido a fs. 233 v.

IV. Que enel memorial de fs.-264 ante esta Corte, el recurrente reitera sus argumentos sobre inconstitucionalidad nacional de la ley mendocina n" 786 y su decreto reglamentario de 6 de septiembre de 1923: aj por ser contrarios al art. 67, ine. 16 de la Carta Fundamental en cuanto otorgan monopolio que solamente a la Nación incumbe conceder; b) contrarios al art. 14 de la Constitución en cuanto impiden el libre ejercicio del trabajo, del comercio y de la industria lícitos; c) contrarios a la garantía del derecho de propiedad establecida en el art. 17 de la Constitución, desde que a González se le desnojó de su propiedad sin previo juicio e indemnización legal; d) contrarios al art. 67, inc.

11, en cuanto normas provinciales crean penas de exclusiva facultad nacional; £) contrarían el inc. 12 del art. 67, en cuanto reglan el comercio interprovincial que es de facultad exclusivamente nacional; tanto más flagrante la infracción cuanto que las restricciones a Ja introducción de carnes, no solamente no están única

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-387

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