En —_-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente provincial, la que no contempla con criterio di-- ferencial las carnes de consumo en la capital, Guayma- | FO llén, Luján y Godoy Cruz según provengan del interior | o del exterior de Mendoza.
Lo cierto es que la facultad concedida por la ley 786 en su art. 27 y por el decreto reglamentario en su art. 6? se aplica a las carnes faenadas fuera del matadero frigorífico y que afectan, por lo tanto, a los productos de esa naturaleza que llegan de fuera de la provincia antes de incorporarse a la masa de bienes o riqueza local. —Véanse los casos de Raúl Merello v.
Corrientes y Luis. y Justo Vila v. Córdoba, decididos por esta Corte y que se registran en los tomos 173, pág.
192 y 178, pág. 308 de su colección de Fallos—. No es un episodio circunstancial e intrascendente de una reglaméntación interna, es la norma general que interfiere el comercio interprovincial, tanto como el interno, con menosprecio de la clara y categórica cláusula del inc. 12 del art. 67 de la Constitución muchas veces examinada, esclarecida y precisada por la jurisprudencia constante de Estados Unidos de Norte América y de esta Corte. En el caso de autos no existe simplemente tratamiento diferencial para las carnes venidas de fuera de Mendoza, existe prohibición absoluta de su entrada a las ciudades comprendidas en la concesión del matadero frigorífico; tampoco se trata de una rctención transitoria con fines de defensa y previsión sanitaria, como en el caso de las plantas del caso Rosauer, Fallos: t. 179, pág. 169, sino del total y permanente impedimento de entrada.
X. Que refirmando conceptos expresados desde Marshall en el famoso caso de Gibbons v. Ogden, el Presidente Hughes de la Corte Suprema de Estados Unidos definió el comercio diciendo: "El término co
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos