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Fallos: 197:385 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 cuestión la validez constitucional nacional de la ley 786 y su decreto reglamentario en cuanto validan el contrato celebrado con el matadero frigorífico y en cuanto, en virtud del mismo, se impidió la entrada de carnes introducidas desde Buenos Ares, y se las decomisó con violación —se arguyó— de los arts. 14, 17, 18, 28 y 67, ines. 11 y 12, de la Constitución Nacional que garantizan el derecho de comerciar, de trabajar; el derecho de propiedad; de no ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; que confieren al Gobierno Nacional la regulación del comercio interprovincial. El art. 14, inc. 2, de la ley 48 rige el caso y por ello, se declara procedente el recurso.

IL Que, a los efectos de plantear y delimitar bien el caso de autos, debe hacerse constar que, según los documentos oficiales de fs. 1 y 3, la mercadería de González fué intervenida por el Jefe de la Policía Municipal de Godoy Cruz, en la misma estación local del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico; que habiéndose negado el Jefe de dicha estación a que la inspección de rigor se hiciese en el interior de la misma, se detuvo el vehículo cargado con la carne, que estaba en la calle, y se le condujo a la Municipalidad, donde fueron revisados e intervenidos quince corderos y una media res de vacuno, por haberse comprobado que carecían de los precintos del matadero frigorífico; y ello a pesar de comprobarse por técnicos llamados por la Municipalidad, que las carnes se encontraban en buen estado de sanidad y eran aptas para el consumo, fs. 9.

La Intendencia Municipal resolvió en 11 de diciembre de 1941, el decomiso de las carnes intervenidas —fs.

11— decisión contra la cual, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el consignatario de las carNes, recurso que le fué concedido —fs. 12 y 12 vta—.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-385

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