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E , 386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En esa misma fecha González formuló pública protesta por ante el Escribano de la ciudad de Mendoza don Carlos Abel Albino pidiendo, en la misma, que se la hiciera conocer al Gobierno de la Provincia como agente natural del Gobierno Nacional y representante constitucional de Mendoza, para que se le hiciera respetar en sus derechos vulnerados —fs. 16—.
TIT. Que tramitado el recurso ante la justicia de paz con intervención del apelante —del Matadero Frigorífico Mendoza— de la Municipalidad de Godoy Cruz —fs. 154 a 198— en noviembre 12 de 1942 se dictó sentencia rechazando las alegaciones y pretensiones del recurrente, porque, según el Juez de Paz:
las provincias estin facultadas constitucionalmente para otorgar concesiones y privilegios dentro de su territorio y jurisdicción, en los mismos términos que puede hacerlo la Nación, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema; porque sin infringir el Código Penal y, por lo tanto, el inc. 11 del art. 67 de la Constitución, las provincias pueden legislar sobre faltas y la manera de juzgarlas; porque no hay infracción a la cláusula del comercio internacional e interprovincial, reservada a la Nación por el inc. 12 del art. 67 de la Carta Fundamental, en restringir, dentro de un radio limitado y reducido de la provincia, el faenamiento de carnes, fundada la restricción en elementales motivos de higiene y salubridad, que son del resorte de las municipalidades y de las provincias como ejercicio del poder de policía; porque la ley nacional n° 3959 y su compleme taria n? 4155 se refieren a la defensa de los ganados en todo el territorio de la República, contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de epizootias ya existentes, y el decreto sobre contralor de car
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:386
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