AÑO 1943 — DICIEMBRE
AGUSTIN FERNANDEZ MEDIANO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, No compete al juez del lugar donde fué realizada la fabriención de billetes sino al del lugar donde varios años después se cometió por otros autores y sin conexión con aquél el delito de circulación de esos billetes, conocer en el sumario instruído por este último hecho, con mayor razón desde que previno en él.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Cort.::
Pienso que los fundamentos dados a fs. 2428 por la Cámara Federal de Apelación de Tucumán para insistir en la declaración de incompetencia que formulara a fs. 2378, no destruyen las razones hechas valer por los tribunales federales de la Capital al declararse sin jurisdicción, Añádese ahora a ello, la vista del Sr.
Fiscal de Cámara de Tuenmán (fs. 2427) favorable a la tesis de que es al juez de sección de dicha ciudad a 1 quien corresponde intervenir en el proceso, concorde :
con mi dictamen de fs. 2424, y A Y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:351
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