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Fallos: 197:352 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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É 352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En efecto, el delito de circulación de billetes falsos, materia del proceso, aparece claramente cometido en Tucumán, y nada obsta a que lo separe del delito de falsificación que motivó el proceso de 1926. A tal respecto, y brevitalis causa, doy por reproducidas las referencias de fs. 2419, 2421 y 2427. Si alguna duda quedase sobre el particular, el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal la desvanecería, al establecer que en te-es circunstancias debe continuar con el proceso el juez que previno. En este caso, lo es el de Tucumán, Además las varticularidades de este voluminoso proceso, fallado ya en primera instancia (fs. 2158/ 2226), y la circunstancia de haberse reunido en 'Tucumán los abundantes elementos de juicio acumulados en autos, son otros tantos elementos de criterio concordantes para decidir que la causa prosiga su tramitación ante la jurisdicción donde la circulación de los billetes falsos se llevó a cabo.

Corresponde, en consecuencia, dirimir a favor del Juez de Sección de Tucumán la contienda de competencia negativa planteada (art. 9, ley 4055). Buenos Aires, noviembre 19 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1943.

Y vistos: La contienda de competencia negativa trabada entre las Cámaras Federales de Apelación de Tucumán y de la Capital de la Nación para conocer en Ja causa sobre falsificación y cireulación de billetes de Banco seguida contra Agustín Fernández Mediano y otros; y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-352

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