—. $ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313 —- a toria de validez del impuesto hecha por la Corte pro- ) vincial; y pues la propia Provincia renunció a cobrar E el impuesto por la vía de apremio, es en el actual juicio | ordinario donde se ha debatido y debe ser resuelta :
aquélla.
En lo sustancial se discute si pudo la provincia :
gravar con impuestos actividades de la Compañía Swift desarrolladas sobre terrenos integrantes del puerto de La Plata, esto es, pertenecientes a la Nación. Tal problema jurídico, muy complejo por cierto, fué ya estudiado detenidamente por V. E. en dos casos anteriores equiparables ( 155:104 ; 168:96 ), llegándose en ambos a una solución negativa. Recordados esos fallos, carece de objeto repetir en mi dictamen lo que dijo entonces la Corte con toda claridad, máxime cuando tales razones determinaron el rechazo de la demanda en segunda instancia. No desconoce ese antecedente el tribunal apelado; pero entiende que por otro fallo ( 160:345 ) V. E. ha modificado un tanto esa jurisprudencia, y además, que las instalaciones de Swift en la zona del puerto de La Plata no pueden ser consideradas establecimientos de utilidad nacional. A estos argumentos agrega una opinión vertida por el P. E. en mensaje al Congreso que lleva fecha 22 de septiembre de 1934 (reiterado el 31 de julio de 1936), y también algunos proyectos presentados por varios legisladores con el propósito de delimitar jurisdicciones entre la Nación y las provincias.
Respecto de lo primero, es exacto que V. E. hizo :
una aclaración en el caso 160:345 ; pero ella en nada 6 afectaría al sub-judice, ya que, expresamente, hizo notar la Corte que no abandonaba la doctrina sentada en los casos anteriores, citados.
Respecto de lo segundo, el plano obrante a fs. 130
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:313
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