a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e E: Nacional). Se trató de un acto civil, como es venta de bienes O de la Provincia, operación de derecho privado que no lleva e anexa el traspaso de jurisdieción. o Que también infringe el fallo los arts. 6 y 8'de la ley A de setiembre 24 de 1900, si la exención de impuestos se limita E a los derechos portuarios dentro del puerto: que no es el caso ES de autos; ni se cobra un derecho portuario, ni se grava acti1 vidad alguna dentro del puerto.
Por estos fundamentos y los demás expuestos en el Acuerdo a que antecede, se hace lugar al recurso traído, revocándose el 1 fallo impugnado y confirmándose la sentencia de primera insE tancia. Las costas del juicio por su orden (art. 71, 311, 351
E C. P. E).
le DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:
| Procede en este caso el reenrso extraordinario por E haberse puesto en tela de juicio la validez de graváFO menes provinciales, frente a disposiciones de la Consti tución Nacional. Se trata de una acción ordinaria entaE blada por la Provincia de Buenos Aires contra el frie gorífico Compañía Swift de La Plata, por cobro de impuestos al comercio y la industria, desde el año 1909 u al 1917 inclusive, y las multas correspondientes, asa ciende el total a $ 3.016.410 "/. El fallo de primera instancia hizo Jugar a la demanda (fs. 602, octubre 5 de 1927); el de segunda la desestimó (abril 28 de 1942, fs. 1117); y el de tercera, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, revoca al anterior y admite nuevamente la acción.
| Introducida oportunamente al debate la cuestión feE deral, obvio resulta que la parte demandada no tuvo | por qué apelar del fallo de segunda instancia que de cidía ser inconstitucionales los impuestos base del liñ tigio. Dicha cuestión ha vuelto a surgir con la declara
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-312
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos