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Fallos: 197:316 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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— .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ala jurisdicción nacional y, por consiguiente, fuera del alcance impositivo del gobierno de la Provincia, debe E ser mantenida. Las razones de orden jurídico detenidate mente expuestas en aquellos pronunciamientos son de| finitivas y se dan aquí por reproducidas, con el fin de — evitar repeticiones innecesarias.

Que, como la presente demañda ha sido trabada E enel Frigorífico Swift de La Plata, a diferencia de Bi las otras dos que lo fueron con la Compañía Armour del Us mismo lugar, es punto esencial el de determinar si realmente aquél se encuentra también implantado dentro E del recinto del puerto de La Plata.

Que tanto el plano de fs. 130 como el informe exE plicativo del mismo, fs. 136 vía., demuestran de modo inequívoco que el establecimiento industrial demandado É se halla situado sobre terrenos que corresponden al árca del puerto de La Plata. Ha de entenderse por ésta tanto los malecones destinados a la protección del muLS rallón, como los diques y canales que permiten el fondeo y traslado de los buques por agua de un punto a otro del mismo puerto, y, además, todo el lugar deslin| dado sobre la costa dispuesto para la seruridad de las — maves y para las operaciones de ¡ráfico traducidas en embarque y desembarque de personas y de mercaderías. No sería posible, en efecto, realizar éstas en condiciones normales sin una zona adyacente de terreno Bfectada de un modo permanente al servicio público del puerto, mediante los correspondientes decretos adE ministrativos destinados a producirla. El plano de fs.

E demuestra que en el puerto de La Plata existe una zona portuaria delimitada en el terreno por un muro | de cirennvalación y dentro del cual se halla el establecimiento Swift.

r Que el fallo de esta Corte publicado en el t. 160, E Le

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-316

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