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Fallos: 197:315 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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TE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° 315 A
Considerando:

Que el reurso procede en el presente caso: a) por j haberse discutido en un juicio ordinario la validez de :

los impuestos provinciales cuyo cobro se persigue, :

frente a expresas disposiciones de la Constitución Nacional; b) haberse planteado la cuestión federal al con- :

testar la demanda, quedando ella resuelta en sentido contrario recién ante la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que revocó la de segunda instan- y cia; e) que ésta ha venido a convertirse, así, en el tribunal de última instancia dentro del orden provincial :

requerido por el art. 14 de la ley 48, según reiteradamente lo ha declarado la jurisprudencia de esta Corte :

Fallos: 150, 39; 156, 189; 190, 466; 191, 364). | En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, así se declara.

Considerando en cuanto al fondo de las cuestiones :

en litigio: -—— Que la presente contienda importa traer de nuevo :

a los estrados judiciales una cuestión ya resuelta por :

esta Corte Suprema en la sentencia del 26 de julio dé 1929, aparecida en el t. 155, pág. 104 de su colección de:

fallos y dictada en la causa seguida por el Frigorífico | Armour de La Plata contra la Provincia de Buenos Aires. Igual cuestión fué reproducida entre las mis- a mas partes cuatro años después, llegándose a idénticos Le resultados con el Tribunal integrado de otra manera | —HFallos: 168, 96. EA Que la conclusión establecida en aquellas senten- | cias, fundada en la interpretación del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y por virtud de la cual se de- :

claró que los establecimientos instalados dentro de la i zona del puerto de La Plata se encontraban sometidos po 1

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-315

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