Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:296 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

> tributaria de la provincia, tanto sobre la zona de los terrenos como sobre el establecimiento demandado, ubicado en esa zona, será menester desentrañar la naturaleza del acto por el cual se vendió a la Nación el Puerto de La Plata con dichos terrenos limítrofes. A estos efeetos habrá que ver ante todo, si la sentencia en recurso ha aplicado correctamente el citado art. 67, ine, 27, de la Constitución que se dice violado, junto con los 3 y 13 del mismo estatuto.

La sentencia recurrida se apoya para llegar a sus conclusiones en un fallo de la Suprema Corte Nacional de 26 de julio de 1929 dietado en un caso semejante al presente, donde se declaró que con arreglo a los principios de la Constitución Nacional se necesita el consentimiento de las provineias para disponer de territorios situados en ellas con destino a desmembraciones políticas (arts. 3 y 13); pero no se necesita para la compra o cesión de aquellos cuando son destinados a objeto de carácter nacional o de bien público general (arts. 67, ine. 27).

Con arreglo a estas declaraciones en el caso recordado decidió el Tribunal Supremo que el impuesto cobrado al Frigorífico , Armour de La Plata era violatorio de la Constitución Nacional, condenando a la Provineia de Buenos Aires a devolver su importe percibido en coneepto de impuesto al eapital en giro juicio: Frigorífico Armour de La Plata S. A. e./ Provincia de Buenos Aires, cobro de impuesto).

Este antecedente con su interpretación constitucional, es el principal argumento que se hace gravitar en la sentencia dietada por la Exema. Cámara para llegar a la conocida finalidad adversa a los intereses y facultades jurisdiecionales de la Provincia.

Admite por consiguiente la sentencia, a lo menos implícitamente y aunque nada diga a tal respecto, que los efectos del acto celebrado sobre los terrenos vendidos en la zona de adyacencia al puerto, en enya zona se ubica el establecimiento industrial de la empresa demandada, no han importado su federalización o desmembración política, porque para ello se hubiera neecsitado el consentimiento de la legislatura local, el cual no media a la luz del contrato y leyes respectivas. Pero, si esa conclusión resulta indisentible, en eambio no lo es, la que descarta totalmente la potestad provincial so pretexto de que no se necesita el consentimiento de la legislatura local en la compra o cesión de los terrenos adquiridos a la Provincia por el Gobierno Federal con legislación exclusiva sobre ellos, cuando se adquieren para la instalación de fortalezas, arsenales, almacenes, u otros establecimientos de utilidad nacional. Ni tam

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos