L A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Moreno dijo :
1. _ En este juicio el Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Frigorífico Swift de La Plata por cobro de la sama de $ 3.016.410.— m/n. con intereses y costas, en concepto de impuesto al capital en giro, y la Cámara de Apelación revocó el fallo de primera instancia en el cual se hacía lugar a esa acción declarando en lo atinente a la cuestión disentida : Que la zona adyacente al Puerto de La Plata donde está ubicado el frigorífico demandado, facilita su mejor explotación y debe considerarse vinculada al interés nacional que determinó la adquisición de dicho puerto, por cuyo motivo también debe conSiderarse exenta de los impuestos provinciales reclamados, sin que existan a tal respecto violaciones constitucionales (art. 67 ine. 27, y 104 de la Constitución de la Nación; ley nacional de 30 de setiembre de 1904 y provincial de 4 de octubre del mismo año).
El señor Fiseal de Estado, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, se queja de este pronunciamiento por vía de recurso sosteniendo que ha infringido el texto y la doctrina del invocado art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional, y también —.
los de los arts. 3, 13 y 31 in fine del mismo estatuto, extendiendo además esas infracciones a los arts. 6 y 8-de la ley provincial de 24 de setiembre de 1900, Funda la violación de estos últimos preceptos en que el correspondiente al art. 8 exime a la Empresa Travalla y Cía.
únieamente de los impuestos creados o a crearse "dentro del puerto". mientras la sentencia extiende la exención a un establecimiento situado, no en el puerto, sino en la zona limítrofe.
Respecto al art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional sostiene que la sentencia lo ha infringido porque no se exige expresamente el consentimiento de las legislaturas locales para el ejercicio de la legislación federal exclusiva sobre los lugares adquiridos por la Nación en las provincias, a fin de establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional. Critica esa doetrina aceptada en algunos fallos de la Suprema Corte de la Nación atenidos a la literalidad del texto constitucional, fundado, en que si la Nación, cada vez que adquiriera en las provincias una obra de utilidad nacional obtuviese jurisdicción absoluta y exclusiva haciendo desaparecer la potestad locai sin consentimiento del afeetado, como ningún límite ha sido impuesto a su facultad de empresa en pro del bien común, adquiriría así un poder capaz de cercenar las fuentes de riqueza provinciales y de restar habitantes a las pro
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:294
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