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Fallos: 197:298 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ello es así; no existiendo en esos antecedentes ni siquiera una frase de la que pudiera deducirse semejante desmembración política, será forzoso eonvenir, tal como resulta del propio antecedente jurisprudencial que sustenta la sentencia de la Exema. Cámara, que aquí tampoco ha podido originarse ni se ha producido la federalización de los terrenos en cuestión.

Lo expuesto hace pensar sin niavor esfuerzo que en lo atinente a la zona adyaecnte al puerto donde está ubiendo el frigorífico demandado, no se ha podido producir su federalización como consecneneia del acto realizado, situación que por otra parte «ólo cabe señalar a título informativo y a mayor abundamiento; pues según resulta de la relación de antecedentes, tal situación aparcee implicitamente admitida en la sentencia de 'a Exema, Cámara a través del precedente judielal que la sustenta y, por consiguiente, sólo procede consignar esa posición jurídica emergente de la adecuada interpretación de los arts. 3 y 13 de la Constitución, 2 El texto constitucional que se aplica en la sentencia del tribmal de alzada para hegar a la Provincia su jurisdieción y derechos tributarios en la zona lindera al puerto vendido a la Nación conjuntamente con los terrenos comprendidos en esa franja colindante, se concreta a conferir al Congreso de la Nación el poder de legislación exclusiva sobre los lugares que allí se expresan.

Admitiendo que los terrenos adyacentes, ese conjunto de bienes que también se incluye en la enajenación, perfectamente tipificado y de un orden distinto del puerto y sus accesorios, constitutivos del otro y principal renglón de la operación ; admitiendo repito que los terrenos adyacentes hayan sido adquiridos por la Nación para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que aparcee desvirtuado con la instalación eonfesada y reconocida del propio frigorífico demandado, quien sólo ejerce actividades particulares de luero privado; aceptado naturalmente con enutela ese supuesto, acogido en la senteneia, pero sujeto a la reserva derivada del hecho reconocido; anun en ese enso no se habría producido a mi juicio la cadueidad de la jurisdicción provincial a favor de la Nación, porque esta última podría ejereer la suya, sin desmedro de las atribuciones provinciales, de acuerdo con normas constitucionales, aunque en el contrato y sus antecedentes nada se haya dicho al respecto, Por su parte el antecedente jurisprudencial donde se apoya la sentencia recurrida declara: no se necesita el consentimiento de las provincias para que el Gobierno Federal

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-298

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