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Fallos: 197:264 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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r 264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha invocado por la recurrente —art. 14, ine. 9", ley 48; E art. 6", ley 4055; Fallos: 192, 418; 194, 350; 195, 375.

E Que el art. 31 de la Constitución Nacional establece f que las leyes que dicta el Congreso son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas no obstante enalquier disposición en contrario que contengan las leyes o cons> tituciones provinciales y es superfluo agregar que una de ellas es el Códiro Civil, dictado en virtud de lo esta blecido por el art. 67, ine. 11, de la Constitución.

| Que si bien esta Corte ha declarado que las relaE ciones del Estado —nacional o provincial— con sus emLS pleados se rigen por el derecho constitucional y administrativo, dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional y las de las provincias que con ésta se concierten de acuerdo a los arts. 31 y 104 a 108 de aquélla —Fallos: 193, 352— es de tenerse en cuenta que en el caso el actor no deduce una acción emergente de sus relaciones de empleado provincial sino la que emerge de un daño eausado por culpa o negligencia del condueE tor de un vehículo de propiedad del Estado y por el mal estado de aquél, regida por el Código Civil. La acción podrá o no prosperar por razones fundadas en la interpretación de la misma ley civil, pero no se le puede oponer la ley provincial de pensiones y jubilae ciones destinada a regir relaciones de otra naturaleza, | para rechazar la acción. La ley 9688, de accidentes del trabajo, ley común modificatoria del Código Civil —Fallos: 162, 343; 178, 170; 184, 390— después de la aclaratoria 12.647, dispone que la indemnización que ella establece no excluye ni suspende ninguno de los bene ficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensioE nes y subsidios —art. 13 bis— y autoriza al obrero o E empleado a optar entre la acción de indemnización esE b

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-264

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