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Fallos: 197:259 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 259 ofrecido hacerlo, limitándose a pedir el rechazo total :

de la demanda.

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de La Rioja está obligada a pagar al actor Félix Luna Valdés la cantidad de veinte mil pesos moneda nacional dentro del término de noventa días desde la notificación de esta sentencia, sin interés, y las costas del juicio.

Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Roserrto Reretto — B. A. NAZAR AnCHORENA — F, Ramos Mesía.

MARIA E. J. BOUQUET DE ROSASCO v.

NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos militares.

La viuda y la hija soltera del oficial del ejército asesinado en acto de servicio tiene derecho a una pensión equivalente a las 2/3 partes del sueldo del grado inmediato superior al que aquél tenía (12 de noviembre de 1943). i
ANDRONICO L. ARAUJO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El cabo del ejército dado de baja a causa de la tuberculosis adquirida en actos del servicio que le ocasionó la anquilosis de la articulación coxo femoral, inutilizándolo para continuar su carrera, tiene derecho a la pensión prevista en el art, 17, tít. TIL, de la ley 4707. (19 de noviembre de 1943).

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-259

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