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RS 262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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A 9688. ¿En virtud de qué principio se admitiría, entonE ces, la excepción, cuando media culpa del empleador o sus agentes? b Corresponde, pues, revocar la sentencia apelada y en cuanto al punto disentido respecte; y devolver los autos al tribunal de segunda instancia, para que se pronuncie sobre la cuestión de hecho que sirvió de fundamento a la sentencia del juez, o las demá pertinentes, — Buenos Aires, noviembre 17 de 1942, — Juan Alvarez.
y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Cristina Castro de Pereyra y Filomena Pereyra contra la sentencia dictada por la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, en el juicio que le siguen a la Provincia por indemnización de daños y perjuicios.
Considerando :
| Que las recurrentes demandaron a la Provincia de Mendoza, fundadas en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, por indemnización de daños y porjuicios emergentes de la muerte de Víctor Pereyra, esposo y padre respectivamente, ocurrida al volear un autobomba del cuerpo de bomberos provincial en el que Pereyra prestaba servicios como soldado, en circunstancias en que concurría a sofocar un incendio.
| Que la Provincia, entre otras defensas, opuso la de inaplicabilidad del Código Civil, por cuanto siendo Pereyra un empleado del Estado le son aplicables las
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-262
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