Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:262 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

F
RS 262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E -

A 9688. ¿En virtud de qué principio se admitiría, entonE ces, la excepción, cuando media culpa del empleador o sus agentes? b Corresponde, pues, revocar la sentencia apelada y en cuanto al punto disentido respecte; y devolver los autos al tribunal de segunda instancia, para que se pronuncie sobre la cuestión de hecho que sirvió de fundamento a la sentencia del juez, o las demá pertinentes, — Buenos Aires, noviembre 17 de 1942, — Juan Alvarez.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Cristina Castro de Pereyra y Filomena Pereyra contra la sentencia dictada por la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, en el juicio que le siguen a la Provincia por indemnización de daños y perjuicios.

Considerando :

| Que las recurrentes demandaron a la Provincia de Mendoza, fundadas en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, por indemnización de daños y porjuicios emergentes de la muerte de Víctor Pereyra, esposo y padre respectivamente, ocurrida al volear un autobomba del cuerpo de bomberos provincial en el que Pereyra prestaba servicios como soldado, en circunstancias en que concurría a sofocar un incendio.

| Que la Provincia, entre otras defensas, opuso la de inaplicabilidad del Código Civil, por cuanto siendo Pereyra un empleado del Estado le son aplicables las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos