reglas y reglamentos correspondientes a su carácter, y tiene como tal un estatuto especial, que es en el caso la ley 716 de la Provincia, que acuerda a los empleados 3 de policía que en el cumplimiento de su deber se imposibiliten físicamente jubilación íntegra y, en caso de fallecimiento, pensión conforme al art. 46, de manera e que en caso de infortunio sus derechos están perfectamente deslindados y no puede pretenderse otra clase de indemnización.
Que en razón de que la sentencia recurrida rechaza la demanda por considerar que la circunstancia de tra- | tarse de un empleado público sujeto a las previsiones E de la ley 716, excluye la aplicación del Código Civil, la :
actora interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido. Invoca el art. 16 de la Constitución Nacional "y exige ser colocada en igualdad de situación que todo otro habitante del país, de a ser reintegrado en toda su amplitud legal, de las consecuencias de un acto culpable o negligencia de terceros, cuando reclama por vía ordinaria el resarcimiento de un daño emergente de culpa"; invoca el art. 17 por cuanto establece ""que -por la existencia o juego de :
una ley jubilatoria o de pensión, pueda dañarse impunemente, es crear un beneficio repugnante contra el re- | cordado principio del art. 16 y llevar un ataque ilegal a la propiedad, de acuerdo con el art. 17"; invoca el , art. 31 de la Constitución Nacional que resulta violada en cuanto la sentencia acuerda preeminencia a disposiciones eontenidas en una ley provincial en contra de | las disposiciones del Código Civil. | Que el recurso ha sido bien concedido por cuanto A se invoca la primacía del Código Civil sobre una ley a provincial y la garantía de los arts. 16 y 17 de la Cons- Ai titución Nacional y la sentencia es contraria al derecho RS)
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:263
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