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Fallos: 197:257 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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octubre 5 de 1940 —fs, 9— manifestándose, como queda relatado, que el actor no está de acuerdo con la suma fijada, ni con la modalidad del pago; el 25 de marzo de 1941 el actor dirige la carta de fs. 35 al Sr. José María Villafañe, que es Ministro de Gobierno e Instrueción Pública de la demandada, y le pide haga despachar el asunto y "si fuera posible hacer elevar el monto que sería de perfecta justicia ete...."; el 30 de abril de 1941 el P. E. con la firma del Ministro Villafañe, destinatario de la carta, dicta un decreto ineluyendo en las sesiones extraordinarias entre otros asuntos el de los honorarios del actor —Diario de Sesiones de fs. 33— el 2 de mayo siguiente se reitera el pedido de sanción —fs. 34— el 16 se sanciona y el 23 se promulga —fs. 11—. La carta discutida, por lo tanto, no es dirigida a un tercero; es escrita a un Ministro de la Provincia deudora, pidiéndole un acto de sus funciones, que fué realizado pocos días después; el destinatario, en esa fecha, era un representante de la demandada. Basta lo expuesto para demostrar, también, que la carta, si bien escrita en tono familiar y amistoso, no era confidencial. Su presentación, por lo tanto, no viola el art. 1036 del Código Civil. Esta conclu. ón está de acuerdo con la doctrina comúnmente admitida y con la jurisprudencia seguida por los tribunales de la Capital —véanse los fallos publicados en Jurisprudencia Argentina, ts. 5, pág. 297; 15, págs. 100 y 259; 28, pág. 367, y 46, pág. 953.

Que la segunda cuestión debe resolverse también .

afirmativamente. La carta dice: "Como la Legislatura ha sido convocada para sesiones extraordinarias, es :

oportuno que mi asunto sea también considerado y despachado, con tanto mayor razón enanto que existe ya el mensaje del P. E. que siempre le he de agradecer

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-257

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