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Fallos: 197:254 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rendum de la Legislatura, lo que lo obligó a tener numerosas conferencias con aquellos representantes sin que, desgraciadamente, cristalizaran en una realidad, realizó, también, dos viajes a la Provincia en uno de los cuales tomó conocimiento personal de las zonas en litigio; que el doctor Valdés estima sus honorarios en la suma reclamada teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados que comprenden cuestiones de límites con tres provincias limítrofes, el valor de los territorios en discusión y toda su labor que surgirá de las copias de todas las actuaciones, que traerá al juicio, —.

y que demostrará, además, que la tarea estaba termihada en la fecha de aceptación de su renuncia; que exige una suma tan reducida debido a la circunstancia de ser La Rioja una de las provincias argentinas de más limitados recursos. Invoca los arts. 1623 y concordantes y 1627 del Código Civil y termina pidiendo se condene a la Provincia al pago de la suma reclamada o la que la Corte fije o determinen árbitros, con intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda ésta fué contestada a fs. 37 por Ramón de la Fuente en representación de la Provincia. Dice: que efectivamente el doetor Félix Luna Valdés ha ejercido la representación que invoca, prestado los servicios cuyo pago reclama y hecho gestiones privadas y administrativas para el pago de sus honorarios después de haber renunciado el cargo; que estas gestiones se concretaron en la aceptación por parte del actor del pago que se le ofreció tanto en su monto como en el modo de efectuarlo, es decir, veinte mil pesos por sus servicios a pagarse cuando lo consintieran los recursos de la Provincia 0, como dice la ley que lo antorizó "en la forma y oportunidad que los recursos del erario público lo permitan"; que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-254

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