de no haber mediado aceptación o conformidad el P.
E. no habría enviado el proyecto de ley que envió el .
13 de septiembre de 1940 incluyéndolo entre los asuntos a tratarse en las sesiones extraordinarias por decreto de abril 30 de 1941, ni el proyecto se habría convertido en ley; que si no fuera así el mismo actor no se habría dirigido al ex diputado provincial José María Villafañe, que se interesó por que las gestiones dieran un resultado favorable y fué después Ministro de Gobierno e Instrucción Pública, por carta fechada en Río IV el 25 de marzo de 1941 pidiéndole hiciera despachar el proyecto y que si fuera posible se aumentara el monto de los honorarios; que no se explica tampoco que el actor iniciara la demanda el 5 de octubre de 1940 , diciendo que lo hace para anticiparse a la sanción de una remuneración insuficiente y por no avenirse a la forma de pago y en marzo de 1941 envíe la carta citada y el 30 del mes siguiente vuelva a dirigirse ál mismo preguntando por el despacho del asunto; que fué precisamente porque medió esa aceptación que el proyecto fué sancionado, según resulta del Diario de Sesiones que acompaña; que el superávit del presupuesto a que alude el actor no es razón para que se preseinda de su aceptación, ni aquél quiere decir que no se le quisiera pagar, pues ese superávit fué empleado en otros pagos; que, por otra parte, por grande que sea el mérito de los trabajos realizados la tarea no puede considerarse terminada, por cuanto puede resultar necesaria cualquier explicación 6 ampliación de trascendencia para el éxito de la defensa y en todo caso ese monto, de no prosperar la defensa opuesta, será apreciado por la Corte. Termina pidiendo se desestime la demanda, con costas. E Que abierto el juicio a prueba se produjo la que
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:255
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