suma de cincuenta mil pesos. Fundando su acción dice en el escrito de presentación y en el de ampliación de fs. 13: que sancionada por el Congreso de la Nación la ley 12.251 que creaba una Comisión Técnica de Límites Interprovinciales para dictaminar con referencia a los derechos de las provincias en cuanto a sus límites, la demandada, que tenía graves conflictos jurisdiccionales con San Luis, San Juan y Catamarca, nombró representante al Dr. Valdés por decreto del 23 de septiembre de 1936, quien de inmediato se dió a Ja tarea que se le había encomendado, consagrándole toda su actividad y su celo; que producido un cambio en el gobierno de la Provincia su mandante presentó su renuncia con fecha 6 de octubre de 1938, la que le fué aceptada el 14 del mismo, iniciando primero gestiones privadas tendientes al pago de sus servicios profesionales y después una reclamación por vía administrativa a consecuencia de la cual el P. E. envió un proyecto de ley, que ha sido sancionado y promulgado el 25 de marzo de 1941, por la que se autoriza a aquél a pagar a su mandante veinte mil pesos que serán abonados en la forma y oportunidad en que los recursos del erario público lo permitan; que su mandante no está de acuerdo con la suma fijada, ni con la modalidad del pago; que su mandante entregó a la comisión técnica la documentación y memoriales e1 que la Provincia apoyaba su derecho el 31 de mayo de 1937, concluyendo prácticamente su misión en sus aspectos de trabajo intenso y prolijo, siendo más adelante su tarea complementaria de información y asesoramiento, manteniendo conferencias en distintas oportunidades con los miembros de la comisión nacional; que, además, su mondante fué autorizado a firmar convenios directos con los otros representantes de las provincias ad refe
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:253
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