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Fallos: 197:252 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. toda vez que se trata del ejercicio de ma acción civil sobre locación de servicios seguida contra la Provincia de La Rioja por un vecino de la Capital Federal; circunstancia esta última que quedó acreditada con la información de fs. 11 tenida en cuenta en la providencia de fs. 11 Vía. que dió curso a la demanda.

La provincia no ha objetado dicha jurisdicción; ni existe hecho ulterior que justifique modificación a lo decidido al respecto.

En cuanto al fondo del asunto, por su naturaleza se trata de materia extraña a mi dictamen y librada al prudente arbitrio de V. E, Buenos Aires, setiembre 7 de 1942, — Junn Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPRES. A
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1943.

Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria seguido por Félix Luna Valdés contra la Provincia de La Rioja, sobre cobro de pesos.

Resultando:

Que a fs. 4 se presenta Guillermo Antonio Borda, en representación de Félix Luna Valdés, demandando a la Provincia de La Rioja por pago de los honorarios que dicho Estado le adenda a su mandante en retribución de servicios profesionales, los que estima en la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-252

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