movido contra una provincia por un vecino de la Capital Federal.
PRUEBA: Instrumentos.
La carta eserita en términos familiares y amistosos al ministro de una provincia solicitándole haga considerar y x despachar un asunto por la legislatura, no es confidencial ni diririda a un tereero, y puede ser válidamente invocada en juicio por la provincia.
LOCACION DE SERVICIOS.
El profesional que en una carta no confidencial dirigida al ministro de la provincia demandada, si bien objeta en forma incidental la suma fijada por el P, E. como retribución de sus servicios en un proyecto de ley enviado a la legislatura, le pide en términos que importan una aceptación de la misma que haga despachar ese proyecto, como se hizo sancionándose la ley respectiva, no tiene derecho para exigir el pago de una suma mayor por st trabajo.
PAGO: Principios generales.
Determinado por ley de la provincia el monto de la retribución de los servicios prestados a la misma por el actor, autorizando al P. E. para pagarlo en la forma y oportunidad que los recursos del erario público lo permitan, corresponde fijar judicialmente el plazo en que debe tealizarse el pago.
INTERESES: Procedencia del cobro. Mora.
En los casos en que se fije un plazo para el cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en el art, 620 del C. Civil, los intereses moratorios no correrán antes del vencimiento de dicho término.
COSTAS.
Corresponde condenar al pago de las costas del juicio a la provincia demandada que, no obstante existir una ley.
de su legislatura que autorizaba el pago de una suma, no se allanó a efectuarlo ni ofreció hacerlo, limitándose a pedir el rechazo total de la demanda, hecha por el actor por una suma mayor.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:251
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