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Fallos: 197:218 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SA. :
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E 218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ducidas por la Inspección a fin de poder dictar resolución E administrativa en base a los elementos reunidos por aquélla, as ya sen aprobando o modificando la actuación de la Inspección e y estimando de oficio las rentas del contribuyente de acuerdo e al régimen establecido en los arts, 89 y 9 ley 11.683 (t. 0).

"Las liquidaciones del impuesto en base a los balances generales confeccionados por la contribuyente no pueden ser É aceptados como exuetos por enanto los inventarios de hacienda —euya explotación ganadera constituía la principal fuen| te de rentas de la eausante— adolecen de defectos que les quita todo valor.

| "En efecto, se tiene primero que o no existen los invena tarios originales o al menos de existir han sido ocultados los í mismos, ya que ellos n5 han sido exhibidos al inspeetor actuante ni acompañados al recurso no obstante la manifestación del recurrente a fs. 9 via, punto 29, de que existen, sin perjuicio de que de la expresión que a continuación formula de que existen "los medios de formarlos en cualquier momento", E parece deducirse lo contrario.

"Luego, se tiene que la existencia de la hacienda que se da al 19 de enero de 1932, con que se abrieron los libros, no merece fe en cuanto a su exactitud, ya que no ha podido ser establecida en base a nn recuento efectivo, dado que en la época en que se determinó, en que producen las pariciones o se halian las erías al pio, como bien lo expresa el inspector, de efectuarse el recuento la hacienda sufriría grandes perjuicios (ver fs. 43 v.).

| "En cuanto a los inventarios de los años ulteriores no existen como ya se expresara los inventarios originales, siendo una seria presunción de que los mismos no fueron efectuados en base a un recuento efectivo la manifestación del contador de la firma, a que alude el inspector actuante a fs. 30 vía, de que las eifras trasladadas a los libros fueron extractadas de las libretas del ec aso ganadero exigidas en las Municipalidades de la Provincia le Buenos Aires. En lo que respecta a la hacienda de establecimientos ubieados en otras provincias, no se ha podido establecer de dónde se han tomado las cifras.

"Faltan por otra parte los libros o planillas de movimien to de hacienda que hubieran permitido verificar las existencias dadas por la recurrente, "Con referoneia al inventario judicial practicado en la sucesión de la causante, en el año 1935, de acuerdo a la información producida por el inspector actuante a fs. 30 vía. y 43 del cuerpo ?", resulta que tampoco merecen fe Sus" constancias, L

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-218

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