DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
dación de ese negocio, estén sujetas al gravamen siendo responsables los herederos que continúan la persona del causante.
"Si existe una continuidad del patrimonio del causante en las personas de sus herederos, no puede pretenderse que los bienes que constituyen productos o rentas o mereaderías en el mismo, se capitalicen por el fallecimiento de aquél.
"En cuanto a las expresiones del inspector aetuante a que alude el recurrente, ellas son erróneas y no afectan al criterio por él sostenido al incluir las haciendas liquidadas en el año 1935, en la renta de ese año, ya que al realizarse aquéllas es cuando se ha producido la utilidad gravada, "En consecuencia se consideran improcedentes las objeciones del contribuyente y a los efectos de establecer la renta presunta del año 1935 se tiene en cuenta el importante elemento de juicio que constituyen las entradas obtenidas en ese año por la venta de la hacienda.
G °Efectuadas las precedentes aclaraciones, cabe manifestar que los elementos de juicio reunidos por la Inspección en sus informes de fs. 124/141 del cuerpo 1", y fs. 8/15, 18 a 40, 43 a 50 del cuerpo ?, permiten llegar a las siguientes conclusiones sobre la renta presunta obtenida por la Sra.
María Jáuregui de Pradere y por su sucesión:
Año Renta neta presunta Rédito imponible 1932 ............ No contribuyente 1933 ............ 8 436.439,97 7 $ 434.239.97 e 1931 (al 16oct.). , 563.904.38 ,, >, 562.004.38 ,, 1934 17/X al 31|XII ,, 285.394.20 ,, ., 284,894.20 ,, 1935 ............ > 1.369.891.17 ,, ,, 1.367.491,97 ,, "En efecto desechados los inventarios, el sistema de tomar en cuenta las entradas y salidas de la administración de los bienes del contribuyente, eliminando aquellos rubros ajenos a la evolución económica de la renta o que expresamente eliminan las disposiciones legales pertinentes, considerando las amortizaciones razonables calculadas por inspección y los coeficientes de utilidad bruta aplicados a los establecimientos "La Sara", por el período 17 de octubre de 1934 al 15 de junio de 1935, en un 10 y "San José", por el período 1" de enero al 16 de octubre de 1934 en un 8, es el que permite establecer en la forma que más se acerea a la realidad de la renta presunta, estimadas en las cifras precedentemente detalladas, 7° Queda un punto por considerar, y éste no se refiero
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
