DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 o a los efectos de la liquidación del impuesto, no obstante las ° manifestaciones que formula el recurrente sobre la calidad de los inventariadores, ya que existiría por un lado la imposibilidad material de efectuar un recuento efectivo en el breve plazo en que se confeccionaron ci se tiene en cuenta el ganado a inventariarse y la extensión de los campos donde se hallaban distribuídos, "Ta conclusión de la falta de recuento efectivo sí ve confirmada por otra parte por la correspondencia de algunos mayordomos de la que se deduee que el inventario ha sido hecho en base a las planillas que se llevaban en los establecimientos, y las que se confeecionaban en forma imperfeeta.
°Pero existe aún una razón más poderosa, para impugnar la exactitud del inventario, y es la enorme diferencia que resulta de la comparación del total de la existencia de cabezas inventariadas de acuerdo a las constancias de las planillas de los establecimientos y las ventas realizadas en virtud de la liquidación de tales existencias. (ver fs, 30 v., y planillas de fs. 19/25 del II" Cuerpo).
"Pero, además de las razones precedentemente expuestas existen otres motivos, de no menor peso, que obligan a la Dirección la impugnación de los inventarios de referencia.
"La fijación del valor de la hacienda no ha sido efectuada en base a un sistema uniforme de conformidad a lo dispuesto en el art. 22, ley 11.682 (t, 0.), que establece que "la existencia de mercadería podrá computarse al precio de costo, adquisición o valor al día del vencimiento del ejercicio" disponiéndose al final de dicho artículo que el sistema o método utilizado en la contabilidad y "en la preparación del inventario", no debe ser variado.
"Del informe del inspector actuante a fs. 30 vta.— 43, resulta que no sólo no se ha efectuado en todos los años la diseriminación de la hacienda, sino que también se han variado los precios, para los cuales no se ha adoptado ninguna de las bases establecidas en los arts. 22, ley cit., y 49 de su reglamentación general.
" Así se tiene que en el inventario, que resulta de las planillas auxiliares se le asigna a los lanares, sin diseriminarles, un valor de $ 7 y a carneros $ 40.
"A los vacunos, se les asigna a varios £ 40 y a toros $ 100.
"A los yeguarizos se les asigna los siguientes valores: yeguas $ 20, potros $795, caballos $ 60, padrillos $ 100.
"En la existencia correspondiente al 30 de junio de 1933
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:219
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