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Fallos: 197:217 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 :

como hace notar la Inspección en su informe, de fs. 47|50, el principal punto en discusión y sobre el que se basa fundamentalmente la diferencia de impuesto, se encuentra en los inventarios. La devolución autorizada por la Gerencia lo fué en base a un estudio patrimonial caleulado sobre un inventario que tiene una diferencia de 30.000 cabezas de ganado, equivalente a $ 1.000.000 (mismo informe de Inspección). y Ningún derecho tendría pues la Dirección para rever la situación fiscal del contribuyente hasta mediados del año 1933 si les inventarios y balances se hubieran ajustado a la realidad de los hechos ineluyendo las referidas 30.000 cabezas de ganado, y la Dirección, a pesar de ello, hubiera ordenado la devolución, Pero la enorme diferencia apuntada que apareció con posterioridad, altera fundamentalmente la situación del contribuyente frente al Fisco. Y si no fuese porque debe presumirse, de acuerdo a los antecedentes de autos, que el contribuyente tampoco tenía conocimiento exacto sobre la situación de esos bienes, dadas las dificultades que realmente hubo para determinar el número de cabezas de ganado, el que sólo se obtuvo en forma aproximada al realizarse la liquidación de la explotación, habría sido del caso de aplicar las sanciones que establece el art. 18, ley 11.683. Se ve, pues, que no sólo sería caso de modificar lo resuelto por la Gerencia al devolver las sumas ingresadas, sino que el criterio para resolver la cuestión planteada sería el que rige las infracciones y violaciones a la ley, con Jas severas sanciones que ello implica.

En conclusión, opina esta asesoría letrada que la Dirección se encuentra autorizada para rever en el presente caso la situación del contribuyente respecto de los ejercicios fiscales diseutidos, y que las normas de interpretación expuestas en este dictamen deben aplicarse no sólo a las diferencias que pudieran surgir de los inventarios, sino también con carácter general a todo ajuste del estado patrimonial del contribuyente cuando. con ello se ponga de acuerdo su verdadera situación económica con los elementos de cáleulo de la renta:

haciendo la salvedad para los casos arriba enunciados, en que debe respetarse el "derecho adquirido".

En cuanto a los otros puntos que son motivo de esta demanda, transcribe como mejor contestación, la resolución recaída en el expediente administrativo originado por el reclamo formulado por la actora. Dicha resolución, dice así:

"Considerando: Previamente a entrar a considerar el recurso interpuesto, corresponde analizar las informaciones pro

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-217

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