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Fallos: 197:212 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA inmobiliaria, sobretasa de contribución territorial e intereses de bonos y títulos, por lo cual solicitó simultáneamente la devolución de dicha suma, Con motivo de su solicitud, la Gerencia dispuso que la Inspección General de la repartición verificara los resultados del balance, lo que ésta realizó llegando a las siguientes conelusiones: A) "Por el año 1932 no corresponde a la recurrente señora de Pradere) abonar impuesto a los réditos, por haber cerrado su último ejercicio vencido durante el mismo, con pérdida"; B) "El balanee impositivo practicado por la inspección correspondiente al ejercicio vencido el 30 de junio de 1933, y en base al cual deberá liquidarse el impuesto a los réditos para el mismo año, arroja una utilidad de $ 123.544,99", Al vencer el siguiente ejercicio en junio 30 de 1934, se envió también a la Dirección copias del balance y la cuenta de ganancias y pérdidas. A cuenta del impuesto correspondiente al año 1934, se abonó la suma de $ 5.958,62, o sea, la mitad de lo pagado para 1933 y en enero de 1935 se presentó la liquidación complementaria correspondiente al año anterior sobre la base del balance impositivo producido en oportunidad, ingresando con ese motivo $ 15.192,16, La señora María Jáuregui de Pradere falleció el 16 de octubre de 1934, bajo testamento público, por el cual, después de ordenar numerosas mandas y lezados, instituye como albacea y heredero a Pedro Nicolás Elicagaray. El acervo trasmitido por la causante estaba constituído, salvo insignificantes diferencias, por los bienes incluídos en el balance de inventario que se practicó el 30 de junio de 1934, y en esos bienes se encontraban lógicamente comprendidas las utilidades del ejercicio 1933/34 con respecto a los cuales se abonó el impuesto prescrito por la ley 11.682, Al fallecer la señora de Pradere y promoverse su juicio festamentario, quedó virtualmente interrumpida la explotación agropecuaria e inmobiliaria a que aquélla se dedicaba.

Se inició casi de inmediato la liquidación de los bienes raíces, muebles y semovientes; sólc se obtuvo renta por las propiedades hasta las fechas de sus respectivas enajenaciones. En cuanto a los establecimientos de eampo, no devengaron otros réditos que los proereos habidos con posterioridad al 16 de oetubre de 1934 y la producción agrícola proveniente de las sementeras existentes en esa fecha.

Poco después del fallecimiento de la señora de Pradere Ja Gerencia General ordenó una seguyda inspeeción y con gran sorpresa de su parte el inspeetor designado al efecto, no se

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-212

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