Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:220 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

3 se tiene que a los vacunos, sin diseriminarlos "se les fija un en, valor "aproximadamente" a $ 47.

TH "Pero al analizar el inventario al 30 de junio de 1934, e se observa inmediatamente el cambio de método en la clasifiE cación, discriminándose los bovinos y equinos, pero se tiene también por otra parte, que se asigna el mismo valor al novi| llo y novillito, al capón y al borrego, al potro y al potrillo, E cuando se sabe que por mínima que fuera la diferencia entre o unos y otros valores en la cantidad inmensa de hacienda in ventariada, influiría grandemente sobre la utilidad a estable E cerse en el balance general, E "Sin dejar de desconocer las manifestaciones del recuLo rrente en enanto a las dificultades existentes en la valuación | del ganado y elementos y cirennstancias que deben tenerse en cuenta a ese efecto, las precedentes consideraciones y E demás formuladas por la Inspección a fs. 30 v. y as. 43 v.

| son de por sí elocuentes para afirmar que en el caso de z autos no se ha seguido por el contribuyente las normas y procedimientos por él invocados ni un sistema uniforme que b no quitara valor a los sucesivos inventarios.

""Por_todo ello, es que se acepta por esta Gerencia la impuensción formulada por la Oficina de Inspección, a los inventarios en base a los cuales se confeccionarán los balanE ces de la reenrrente, y en consecuencia considerar inexactos los datos contenidos en las deelaraciones juradas presentadas por la contribuyente por los períodos comprendidos entre el 19 de julio de 1932 al 30 de junio de 1933, del 19 de julio | de 1933 al 30 de junio de 1934 y las presentadas por la sueer sión por los períodos del 1° de julio y 16 de octubre de 1934, 17 de octubre al 31 de diciembre de 1934 y año 1935, por no ajustarse a la renta que presuntivamente debe haber producido el patrimonio de la causante de aenerdo a los elementos reunidos en antos.

""Correspondiendo en consecuencia establecer la renta presunta sujeta al gravamen fijado por la ley 11.682, debe procederse a analizar los elementos de juicio que de conformidad a las prescripciones establecidas por la ley 11.683 (t. o.), en su capítulo II, "De la determinación y percepción de los impuestos. Estimación y presunción", y con los alegatos del contribuyente permitirán fijar los importes que más se aproximen a la realidad.

°°Desechados los inventarios, atentas las fallas que adoJecen los mismos y considerando que los libros del contribnyente se hallen en forma correcta y sus anotaciones respaldadas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos