ni han tenido nunca vista al mar. Los principales depurtamentos del Hotel Bristol se encuentran en las E antiguas instalaciones que funcionan desde hace más de cincuenta años. Son esos alojamientos los que han dado renombre al Hotel Bristol y no los del "Anexo", que tienen un papel secundario en la explotación del establecimiento. Resulta de la demanda una contradicción insospechada; lo accesorio se substituye a lo principal como motivo determinante que ha tenido la actora para emprender el negocio, y así resulta en definitiva que el "Anexo" es el elemento básico y primordial de los ingresos de la demandante. Esto no es exacto ni admisible. En el peor de los casos, como resulta del plano que acompaña, la única privación de vista al mar la sufrirían el tercero y cuarto piso en sus habitaciones fronteras, puesto que las plantas bajas, primero y segundo piso nunca han disfrutado de esa vista. Sostiene que la actora no ha sufrido perjuicios, y que la construcción del "Nuevo Casino? puede constituir un incentivo manifiesto en provecho de la actora. Se extiende en consideraciones acerca de los cálculos que hace la actora para demostrar su falta de fundamento.
$ Pero en la hipótesis de que existiera un perjuicio real, él no podría imputarse a la Provincia que, en la | construcción del "Nuevo Casino"? sobre un terreno de 5 su propiedad, simplemente ha ejercido un derecho propio y cumplido una obligación legal, actos de los que :
no puede emerger responsabilidad de ninguna natura leza (art. 1071 del Código Civil). Las restricciones que :
imponga al dominio privado el poder público sólo en E, interés público, han de regirse por el derecho público, E. según lo establece el art. 2611 del Código Civil. La O construcción del "Nuevo Casino" fué dispuesta en la = e | 4 E + A
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:15
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