E eálculo se basa en la renta obtenida por el edificio £ "Anexo Bristol" durante los tres últimos ejercicios > financieros, 1937 a 1939, de los cuales resulta que en las temporadas respectivas ha producido $ 256.954,55 el primero, $ 229,685,05 el segundo, y $ 231.465,70' el —. tercero.
Funda la competencia en los arts. 100 y 101 de la Constitución, y 1', inc. 1", de la ley 48, y 1° de la ley 1467. Y termina pidiendo se haga lugar a la demanda con sus intereses y especial condenación en costas.
Por auto de fs. 14 vta., se dió por acreditada la | ju'° dicción originaria de esta Corte y se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, que la contesta a fs. 40 por intermedio de D. Gregorio P. Escudero y D. Guillermo N. Viacava, los que después de hacer consideraciones generales acerca de lo que constituye la ciudad balnearia de Mar del Plata y de referirse a los hechos que enuncia la demanda, dicen: que es evidente que el "Nuevo Casino" le resta vista al mar al " Anexo Bristol?" por uno de sus frentes, pero es también evidente que cuando el " Anexo :
| Bristol"" se adquiere en el año 1912 por la compañía > actora, ni tiene vista al mar ni se encuentra frente al camino costanero marítimo. En 1912 está próxima a ! O habilitarse la rambla Bristol de Mar del Plata, hoy en vías de demolición, y desde ella hasta el "Anexo Brisb tol" existe una extensa superficie surcada por varias calles, plazoletas y el boulevard marítimo. El ° Anexo Bristol" está prácticamente distante del mar y de la playa, y tiene interpuestas las construcciones aludidas sin que nunca la actora formulara cuestión de ninguna naturaleza. Sostiene que el "Anexo Bristol" es :
E una construcción accesoria de las instalaciones prin- ; És eipales del Bristol Hotel, cúyas habitaciones no tienen E | A
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:14
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