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Fallos: 197:182 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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14 192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a: no en la Provincia de gas-oil, diessel-oil, fuel-oil, y proE ductos similares derivados del petróleo, sin hacer distingo alguno en beneficio o en daño de una u otra provincia. Lo aplica por igual a todos los consumidores dentro de su jurisdicción, en ejercicio del indiscutido derecho de los estados locales, de gravar su riqueza, de acuerdo con los arts. 104 y 110 de la Constitución Nacional. Es inexacto que el gravamen recaiga sobre la importación a la Provincia y que disimuladamente constituya "un verdadero derecho aduanero a la entrada del producto en su territorio"; recae sobre el producto que se consume en la Provincia, es decir, cuando la materia está ya incorporada a la economía provincial, y gravita sobre el consumidor, que lo paga involuerado en el precio del produeto. El hecho de que el "agente de retención" del gravamen sea e! introductor o vendedor, no basta para desvirtuar ese carácter, pues aparte de que la determinación de tales personas como agentes de retención es asunto de orden procesal interno, regido por razones de más fácil, rápida y económica contabilidad, lo esencial es que el gravamen recae en definitiva sobre el consumidor que lo paga involuerado en el precio del producto. La calificación de impuesto aduanero provincial, que le imputa la actora al tributo cuestionado, es, pues, manifiestamente improcedente; sobre todo, considerando que según el art. 26 de la ley 12.319 la Provincia de Entre Ríos, al adherirse al régimen de unificación de impuestos internos, se reservó el derecho de gravar el petróleo, ete.

Cita a continuación el fallo de esta Corte en la causa seguida por Establecimientos Argentinos Bovril contra la Provincia de Entre Ríos, en que se declaró que la ley 3173 es análoga en lo substancial a la ley 3139, cuya inconstitucionalidad se demandó in re Compañía

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-182

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