el mismo pueda causar al Banco, no constituye entorpecimiento arbitrario, sino lógica e inevitable consecuencia del ejercicio de sus derechos por parte de otro acreedor. 2°) Porque el art.
75 prohibe a los ¿ueces suspender 0 trabar el procedimiento del Banco para la venta en remate de las propiedades hipotecadas (a menos que se trate de tereería de dominio) previsión que no comprende al caso de autos en el enal el Banco ejercitó sin trabas su derecho preferente a vender, tiene en su poder la totalidad del precio ebtenido y ha originado esta articulación con su resistencia a cumplir respeeto al remanente lo que con claridad preceptúa el art. 66 de su ley orgánica.
Por ello se confirma el anto apelado, Con costas al recurrente, — Ardoy. — Aguilar Torres, — de la Puente.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL , Suprema Corte:
El auto de fs. 154, intimando al Banco Hipotecario Nacional deposite el sobrante del precio de venta obtenido en el remate de un inmueble que le estaba afec tado en garantía de un préstamo, aunque dictado en juicio de apremio, tiene caracteres de definitivo en cuanto obliga a un tereero contra quien no se había dictado sentencia de remate; y como está en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley orgánica de dicho Banco, resulta admisible el recurso extraordinario concedido a fs. 159.
En cuanto al fondo del asunto, se disente si el Banco Hipotecario está obligado o no a depositar el sobrante en cuestión, antes de otorgar al comprador la escritura de venta y establecer por liquidación definitiva cuál sea el saldo excedente. El auto apelado resuelve ese punto afirmativamente; pero a mi juicio las razones en que se funda sólo serían decisivas si, al exigir al Banco consigne el saldo dentro de cierto plazo, .
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-169
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos