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Fallos: 197:167 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

El Banco Hipotecario Nacional no está obligado a depositar el remanente del precio obtenido en la subasta de un inmueble hipotecado en garantía de un préstamo, mientras no se haya firmado la respectiva escritura traslativa del dominio y establecido por liquidación "definitiva la cantidad sobrante, a enyo efeeto puede disponer del tiempo necesario para finiquitar holgadamente dichas operaciones.

SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE Ríos Paraná, 28 de octubre de 1942.

Y vistos: Considerando: Que tratándose de una venta realizada por el Banco JIipotecario de un inmueble embargado en virtud de orden judicial por ejecución de otro erédito, el caso está regido por la disposición de carácter especial del art. 66 de la ley 8172, modificado por la ley 10.676. De acuerdo con ella corresponde que el Banco, "una vez hecha la liquidación de la deuda", "cubierto que sea el crédito a su favor y los gastos producidos", ponga el remanente a disposición del juez de la ejecución.

Que si bien la liquidación de la deuda y el cobro por el , Banco de su crédito y gastos realizados son previos a la entrega del remanente, en cambio no lo es el requisito de la escrituración al comprador, La disposición del art. 69, que prescribe la escrituración antes de la liquidación, no es aplicable al caso de autos en razón de que tratándose de una norma de carác- :

ter general destinada a regir la situación corriente de bienes vendidos por el Banco sin que medie quiebra, concurso 0-ejecución del deudor, cede ante la norma especial del citado art. 66 que rige en casos de excepción en los cuales frente al interés de dicha institución, se levanta el interés de otros acreedores, también respetable, que exige una rápida liquidación, y pronta entrega del remanente que pueda resultar.

Que dentro del concepto de "gastos producidos"" a que se refiere el art. 66 debe entenderse comprendidos todos aquellos que el Banco se ha visto obligado a realizar en ejercicio de su derecho y en la medida estricta de su interós; caen dentro de esa órbita todos los que fueron necesarios para la venta del bien ; caen también los que hayan de incidir sobre el Banco con motivo de la eserituración, de monto desconocido, pero fácil

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-167

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