Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:164 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1943.

Y vistos los precedentes autos caratulados "Novillo Corvalán Sofanor y otros querellados por el Sr.

Procurador Fiscal por mala inversión de fondos", para conocer respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 15 vía.

Considerando:

Que conforme a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la ley 48; 111 de la ley 1893; 27 de la ley 4055 y 23 del Código de Procedimientos Penales, además del conocimiento que corresponde a los jueces de sección, en causas criminales, por razón del lugar en que los delitos son cometidos les incumbe el juzgamiento de les erímenes perpetrados en violación de normas federales (Fallos: 193, 35; 195, 480, entre otros) y el de los que aun cuando previstos y sancionados en leyes comunes, ofenden la seguridad y soberanía de la Nación, obstruyen el normal funcionamiento de sus instituciones, corrompen sus empleados, o atentan contra sus rentas y bienes o las de sus reparticiones autárquicas. Porque es misión L legítima y propia de la justicia nacional, reconocida desde temprano por esta Corte, la defensa y resguardo de los intereses e instituciones federales, fundada en la consideración de que "el gobierno central deja de existir cuando pierde el poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de sus facultades constitucionales" (100 U.

S. 257; Fallos: 18, 162; 68, 238; 149, 166; 167, 121; 169, 323; 177, 137; 178, 411; 179, 363; 180, 83, 148 y 356; 184, les

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos