DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n a esa ciudad balnearia indujo a su mandante a realizar la compra. La vendedora se había asegurado la propiedad de los terrenos y había edificado en ellos los hoteles a que ha hecho alusión, basada en la favorable ubicación que ofrecían para el fin propuesto, frente al mar, sobre la playa y separados del océano por la calle de ribera, como resulta de todos los planos registrados con aprobación oficial y de público conocimiento del trazado de Mar del Plata, que cita. La urbanización del balneario condujo luego a la ejecución de obras de mejoramiento y embellecimiento de la playa, ganándose al mar una superficie que permitió dar mayor amplitud a los jardines establecidos en ese paraje, al lado opuesto del boulevard marítimo, que mantuvieron el carácter costanero de dicha arteria. Tales antecedentes crearon una situación de hecho, que involucra otra de derecho, y fueron el motivo determinante para emprender el negocio hotelero. La vista del océxno es, en este género de negocios, el incentivo más ardiente para los turistas, que acuden en busca de la brisa marítima, aparte del espectáculo del mar. Hallarse frente al boulevard marítimo significa, para los propietarios, tener la garantía de que no perderán el carácter de ribereños, porque en ello está comprometida la fe pública. Sin embargo, frente al "Anexo Bristol", situado sobre la manzana núm. 116, y con frente al boulevard marítimo, la Provincia de Buenos Aires ha levantado un edificio monumental, llamado "Nuevo Casino", que interponiéndose relega el "Anexo Bristol" a un segundo plano. El daño que tal hecho infiere a su mandante es manifiesto, porque ha reducido el valor real y locativo del bien. La clientela, que se complacía en concurrir a dicho hotel con vista al Atlántico, buscará i alojamiento en otra parte, o, de lo contrario, no estará :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:11
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