e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O dispuesta a pagar los precios anteriores. Siendo evi= dente el daño, la única cuestión que se plantea en esta E controversia estriba en determinar quién debe cargar >. con él. La respuesta no es dudosa. En consecuencia, su + mandante promueve esta demanda en la persuasión de que le asiste el derecho de obtener la reparación del E perjuicio que la Provincia le ha ocasionado con una E obra que es extraña a las funciones de gobierno y no E encarna el ejercicio del poder de policía del estado.
E Funda su derecho en el art. 17 de la Constitución, F que declara inviolable la propiedad privada. Cita en su | apoyo los fallos de esta Corte de los tomos 137. pág.
47; 145, pág. 307; de la Corte de Estados Unidos, 257, E 312; 129, 114 y 271, 303. Sostiene que la aprobación del —.
L trazado de un pueblo nuevo, da origen a situaciones de Er carácter privado, que engendran derechos patrimoniaj les y caen bajo la protección constitucional, que la autoa ridad está obligada a respetarlas. Sería antijurídico e que conservara un poder omnímodo para modificar o E anular sus propios actos, cualesquiera que sean las consecuencias y los perjuicios que ello ocasione a terE ceros. De ahí que tenga la obligación de indemnizarlos.
Bi Cita en su apoyo el fallo de la Cámara Civil Segunda he publicado en la Gaceta del Foro, t. 86, pág. 204, que se E vincula con el cambio de nivel de las calles públicas; y $ otros dos que se publican en los tomos 44, pág. 649 y É 47, pág. 50 de Jurisprudencia Argentina, y los de esta E Corte, 116, 116 y 182, 5.
E Sostiene que dentro del plan de urbanización no cabe la construcción del edificio destinado al casino, E porque ese edificio no contribuye al saneamiento, embeEo llecimiento o halago de los habitantes del municipio.
F ! No es un edificio público porque no es una obra desti4 , mada al bien general; es simplemente una propiedad :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:12
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