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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 E
privada del fisco que se asocia a la explotación del jue- a ego con los empresarios que le ofrezcan mayores ingre- :
sos. Se levanta ocupando una parte de los jardines que Z daban una nota de alegría en ese paraje, quitando la vista del mar a los edificios preexistentes en ese sitio, a cuyos propietarios tienen adquirido el derecho de estar :
sobre la costa, camino de por medio; derecho del cual ñ no han debido ser privados sin una justa indemniza- e ción. Por otra parte, la utilización en este caso del terreno destinado a jardín público no ha sido autorizado por autoridad competente. El derecho de su parte a la :
indemnización del perjuicio que se le ha inferido lo 1 funda en el art. 1109 del Código Civil, según el cual r "°todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio". La Provincia, que en su carácter 4 de persona jurídica ha levantado un nuevo casino, sóbre Y los jardines públicos, interceptando al "° Anexo Bristol"? | la vista del océano, ha contraído esa responsabilidad, a pues, el daño derivado para su parte es imputable a | culpa de la demandada, y, en la hipótesis más benigna, a a su negligencia. La culpa consiste en no haber res- a petado el plano del trazado de la ciudad y haber obra- E do de manera que priva a su representada a la situación favorable que legítimamente tenía su inmueble. ..
Si no hubiera culpa, la negligencia sería de igual mo- — E do manifiesta, porque antes de emprender la ejecución a de la obra, la Provincia ha debido considerar si afec- | taba derechos patrimoniales de terceros. ] Estima el daño en la suma de $ 600.000 o la que E oportunamente fijen los peritos. Ese daño comprende A la pérdida del valor del inmueble en sí y el lucro ce- Ea sante proveniente de la menor capacidad lucrativa del! hotel a raíz del cambio operado a su respecto. Ese E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:13
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