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Fallos: 197:116 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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m6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + > juicio derechos cedidos por acta judicial, los cesionaue: rios deberán actuar representados por procurador inso cripto en la matrícula. La parte recurrente, impugna E la validez de esa disposición so color de ser ella violaE toria de dereelios reconocidos por el C. Civil, e inconsh titucional en consecuencia; y como el fallo definitivo E de la Cámara de Apelaciones de Rosarió obrante a fs.

| 68 no hizo lugar a la tacha, procede el recurso extraor dinario. No median aquí las razones que motivaron el fallo 187:573 de V. E.

| En cuanto a la cuestión jurídica planteada, considero que la Provincia de Santa Fe excedió su potesñ tad legislativa al dictar el artículo en cuestión, y adeF más, ha roto normas de igualdad. Si admite que el ce: dente actúe a nombre propio, ¿en virtud de qué prinEs cipio obliga al cesionario a que se valga necesariamente El de procurador? La validez de cesiones hechas por acta 7 judicial, no emana de algo que la provincia haya otorE gado y pueda, en consecuencia, sujetar a condiciones; ES surje del inconfundible texto del art. 1455 del C. Civil.

e Tampoco aparece claro que esa representación obligaE toria tenga su origen en entorpecimientos de carácter E procesal imputables exclusivamente a los cesionarios É por acta judicial ya que si la cesión se hace por escriE tura pública desaparece el presunto obstáculo. La ProE vincia de Santa Fe puede, sin duda, reglamentar el E ejercicio del mandato ante sus tribunales; pero no |: puede imponer mandatos obligatorios, para entorpecer e o restar efecto jurídico al uso de una forma contractual Er autorizada por las leyes de fondo.

Pienso, pues, que el recurrente está en lo cierto, y E que sean cuales fueren los propósitos de mejora del Be ambiente forense perseguidos por la legislatura pro

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-116

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