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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 + tra la Nación por la Compañía Comercial de Yerbas y : a Maderas sobre devolución de derechos. Páguense por Eo su orden las costas de todo el juicio en atención a la ue naturaleza de las cuestiones planteadas. Hágase saber E y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se re- a pondrá el papel. o.
RoBerto Repetto — ANTONIO E SAGARNA — Luis LiNAREs, E ALBERTO J. GERMAIN v. GALLEN Y Cía. a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- "a deral. Cuestiones federales complejas. -— Procede el recurso extraordinario contra la sentencia fa- — vorable a la validez de una ley provincial impugnada A" como violatoria del Código Civil y de la Constitución ue Nacional. . a
CESION DE DERECHOS. A
La cesión de derechos es una institución del derecho subs- —tantivo y, como tal, no se halla sujeta a limitaciones ni pos modificaciones provenientes de leyes procesales, A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- gr nalidad. Leyes provinciales. Santa Fe. Ro Y El art. 133 de la ley 2581, orgánica de los tribunales de a Santa Fe, según el cual los ecsionarios a quienes el ce- A" dente haya transmitido su derecho por acta judicial de- ue berán actuar representados por procurador inscripto en e la matrícula, es violatorio de los arts, 1458 del Código "a Civil y 16, 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. pe
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL T E,
Suprema Corte: 1 El art. 133 de la ley 2581, orgánica de los tribu- E nales de Santa Fe, previene que cuando se ejerciten en Br 5
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:115
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