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Fallos: 197:120 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—...» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eo Lean o GABRIEL CHIOSSONE Y: Cía, v. IMPUESTOS INTERNOS Re IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a los alcoholes, a El art. 26, ine. a) del tít. I, de la Reglamentación General e de Impuestos Internos, según el cual procederá la acreE ditación o devolución del impuesto siempre que un proe dueto entre nuevamente a la fábrica por encontrarse inE apto para el comercio y se cumplan los requisitos que estaLs blece, comprende el caso de ineptitud para el comercio E corriente del género, en el que se encuentra el alcohol Pes. reingresado a destilería por causa de la proporción de a metílico que lo hacía inapropiado para el comercio en AL la forma corriente de licorería, a que estaba destinado.

E RENUNCIA.
e La circunstancia de que el fabricante que solicitó el reK ingreso a destilería con acreditación del impuesto de una Ps partida de alcohol vendida a una licorería e inapropiada e pare ese género de comercio, haya aceptado el reingreso Es sin acreditación autorizado por la Administración de Imle puestos Internos sin dejarle otra alternativa que la de E ingresar el alcohol a licorería en el más breve plazo, no importa remincia al derecho de reclamar por la vía judiE cial la acreditación o devolución del gravamen.

y SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Mendoza, setiembre 5 de 1942.

E Vistos: los antos núm. 4547-C-193 "Gabriel Chiossone y | Cía. v. Impuestos Internos, por repetición de pago venidos De del juzgado federal de Mendoza, exp. núm. 80.641, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 45, Te respecto de la sentencia de fecha 31 de diciembre del año 1941, corriente a fs. 41/42 por la que se resuelve: "No hacer lugar E a la demanda interpuesta por la sociedad Gabriel Chiossone e y Cía. contra Impuestos Internos, dejando a salvo su dere| cho de plantear el caso federal. Con costas" y E > Es E É a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-120

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